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La revolución de los consumidores

 



El 17 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió cuatro sentencias (dos de España, una de Italia y otra de Rumanía) que significan un salto cualitativo a favor de los derechos de los ciudadanos.

 

Por Andreu Missé

Junio 2022 / 103

 

El 17 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió cuatro sentencias (dos de España, una de Italia y otra de Rumanía) que significan un salto cualitativo a favor de los derechos de los ciudadanos. En sustancia, estas resoluciones judiciales establecen que las leyes nacionales no pueden impedir que un juez deba examinar de oficio en cualquier momento si hay cláusulas abusivas en un contrato. Subrayan que el derecho europeo está por encima de las normas nacionales y garantizan que la protección de los consumidores sea efectiva.

 

Una de las sentencias hace referencia a las cláusulas suelo* de las hipotecas, un asunto que en España ha afectado a millones de familias y que lleva 12 años arrastrándose por los tribunales desde su primera sentencia del Juzgado Mercantil 2 de Sevilla, de 2010. La causa de una tardanza tan incomprensible se debe a los errores del Tribunal Supremo y a la legislación española, que dificulta a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos. En 2013 el Alto Tribunal limitó la devolución del dinero que indebidamente habían cobrado los bancos con el engaño de las cláusulas suelo con el argumento de garantizar la estabilidad del sistema financiero. El TJUE anuló tal limitación en 2016. Pero los bancos siguieron con sus tropelías, modificaron las cláusulas suelo en lugar de eliminarlas y se ampararon en las normas procesales para impedir que los perjudicados pudieran recuperar todo su dinero. Ahora el TJUE ha acabado con todas las trabas y permite a los afectados reclamar lo que se les debe.

 

 El papel de la ciudadanía

 

El derecho de los consumidores es mucho más relevante que lo aparentemente indica su nombre. Afecta a derechos constitucionales como el de la vivienda. Al amparo de la directiva sobre cláusulas abusivas de 1993, el TJUE declaró en 2014 que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental. Durante la última década el derecho europeo ha revolucionado derechos esenciales que han obligado a modificar leyes y la jurisprudencia de varios países. En España, por ejemplo, hasta 2013 se podía tramitar un desahucio por el impago de un solo plazo de la hipoteca, mientras que ahora se precisan 12 incumplimientos.

 

Los recursos públicos destinados a la vivienda siguen muy por debajo de la media europea.

 

Las reivindicaciones ciudadanas son aún el principal motor para ganar derechos.

 

Lo más relevante de esta revolución silenciosa de los derechos de los consumidores es el destacado papel de los ciudadanos, asociaciones de consumidores, plataformas y determinados abogados y jueces. Los ciudadanos son cada vez más conscientes de sus derechos. En la última década se han presentado 4,9 millones de reclamaciones ante las entidades financieras y 713.129 demandas judiciales ante los tribunales. Se han dictado 420.154 sentencias, que en el 97,4% han sido condenatorias para la banca.

 

A pesar de la lentitud de los tribunales, sus resultados han sido mucho más satisfactorios que los arbitrajes organizados por el Gobierno del PP por la estafa de las preferentes. De las 420.290 solicitudes, fueron rechazadas 131.795. También han sido un fracaso en las cláusulas suelo. Desde junio de 2017  hasta febrero pasado se han presentado 1.242.670 solicitudes, de las que 440.988 han sido inadmitidas y 243.223 desestimadas. Las solicitudes aceptadas han sido 542.766, que han permitido recuperar 2.426 millones de euros. Es una cifra muy inferior a las estimaciones del Banco de España, que cifró en 7.600 millones el impacto que habría tenido para la banca la devolución de lo ingresado por estas cláusulas.

 

Los avances en el terreno judicial no pueden confundirse con la solución del grave problema de la vivienda. Los dramas de los desahucios y los suicidios continúan. El pasado 18 de mayo dos hermanas, de 70  y 79 años, fueron halladas sin vida en el piso que habitaban en Santander. Los hechos ocurrieron el mismo día en iban a ser expulsadas de su casa.

 

El problema de la vivienda en este país está estrechamente relacionado con la falta de equipamientos sociales. A pesar de los planes del Gobierno para los próximos años, que supondrán la inversión de 7.000 millones de euros en tres años gracias a los fondos europeos, los recursos públicos siguen estando muy por debajo de muchos países europeos. Las reivindicaciones de los ciudadanos siguen siendo el principal motor para ganar derechos y elevar el gasto público necesario.

 

Fuente: https://alternativaseconomicas.coop/articulo/editorial/la-revolucion-de-los-consumidores


*¿Qué son las cláusulas suelo?

 

Cuando se acude a una entidad bancaria para solicitar un préstamo hipotecario, se tiende a analizar qué tipo de interés (fijo o variable) es el que puede convenir más a la hora de proceder al pago al banco de las diferentes cuotas. En el tipo fijo, se pagará siempre la misma cuota (se paga la misma cantidad mes a mes). En el tipo variable las cuotas a pagar suelen consistir en la aplicación de un índice de referencia fijado por el Banco Central Europeo (normalmente euríbor) más un porcentaje relativo, siendo el interés que se aplicará la suma de ambos.

 

La cláusula suelo es un tipo de cláusula que una determinada entidad financiera puede incluir en un contrato de préstamo hipotecario a interés variable y que establece el tipo de interés mínimo que la clientela pagará aunque el euríbor (referencia para la mayor parte de las hipotecas de España) esté por debajo, todo ello con la finalidad de evitar que la clientela pueda beneficiarse de bajadas de los tipos por debajo del porcentaje fijado de cláusula suelo.

 

Con la cláusula suelo se prevé que, aunque el tipo de interés baje por debajo de un determinado umbral (suelo), que se establece en el propio contrato, la persona consumidora seguirá abonando lo correspondiente a ese umbral y no a la oportuna cantidad en virtud de la bajada del euríbor.

Fuente: https://www.consumoresponde.es/clausulas-suelo


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